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año:2011
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 
año:2024
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al Oficio Nº 6018 10 de abril del 2024 DJ-0598-2024 Señor Antonio Alfaro Oreamuno SUBGERENTE PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) ce: chernandez6@hotmail.com Estimado señor: Asunto: Acreditación de renuncia de conformidad con el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 –en adelante LCCEIFP-. Se refiere este Despacho al correo electrónico remitido a esta Contraloría el 4 de marzo de 2024. No obstante que el mismo no es claro en cuanto a lo pretendido, entiende este órgano contralor que su gestión se relaciona con el deber de acreditación de renuncia que dispone el artículo 18 de la Ley N° 8422, respecto de los funcionarios públicos que, en los términos del numeral antes citado, se encuentren en una situación de incompatibilidad. Al correo electrónico previamente referido, se aportaron los siguientes documentos: resolución de este órgano contralor n° 1236-2024 (DJ-0195) del 6 de febrero del 2024, mediante la cual se rechazó la gestión de levantamiento de incompatibilidad previamente tramitada; certificación notarial de la carta de renuncia al cargo de tesorero de la Junta Directiva de OPRA S.A y certificación de personería Jurídica emitida por el Registro Nacional. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:chernandez6@hotmail.com http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Para la atención de la presente gestión resulta de interés indicar que el señor Antonio Alfaro Oreamuno, en fecha 8 de diciembre de 2023, presentó -ante este órgano contralor- una solicitud de levantamiento de incompatibilidad, la cual fue atendida y rechazada en razón del giro comercial de la empresa OPRA S.A. y por cuanto se acreditó que tiene actividad comercial con el Sector Público, toda vez que sí ejerce venta de bienes y/o servicios a la Ad ...
Fecha publicación: 10/04/2024
Fecha emisión: 05/04/2024
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2024


División Jurídica Al contestar refiérase al Oficio Nº 1236-2024 6 de febrero del 2024. DJ-0195 Señor Antonio Alfaro Oreamuno SUBGERENTE PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) ce: chernandez6@hotmail.com Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número recibido en esta Contraloría General el 8 de diciembre de 2023, por medio del cual solicita el levantamiento de la prohibición previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley n.° 8422) y el artículo 38 de su Reglamento. I. ANTECEDENTES En su solicitud, señala que fue nombrado Subgerente de la Promotora de Comercio Exterior (en adelante PROCOMER) y asumió el cargo el 13 de noviembre de 2023, lo cual indica que se demuestra mediante certificación con fecha de inicio de nombramiento como Subgerente de PROCOMER; no obstante, no se adjunta esa referida certificación a la solicitud presentada. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:chernandez6@hotmail.com http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Indica que, previo a su nombramiento, se constituyó como accionista, miembro de Junta Directiva y representante legal de varias empresas, de las cuales, solamente OPRA S.A. (cédula jurídica 3-101-248847) participaba en contrataciones con el Estado. Comenta que el último contrato fue con el Teatro Nacional (contrato visible en SICOP n° 0432023000900007-00, contratación n° 2023LD-000009-0009900001) y finalizó el 24 de abril de 2023. Señala que la empresa no ha participado con posterioridad en procesos ni cuenta con contratos en ejecución a la fecha con ninguna institución del sector público. Luego de realizarse una revisi ...
Fecha publicación: 06/02/2024
Fecha emisión: 06/02/2024
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2024


División Jurídica 1 Al contestar refiérase al oficio Nº 131-2024 11 de enero del 2024 DJ-0024 Señor Marco Antonio Alfaro Oreamuno ce: chernandez6@hotmail.com Estimado señor: Asunto: Requerimiento de información para atender solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422. De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a esta Contraloría General, mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que garantiza el acceso y disposición de información; con el fin de analizar la gestión planteada a través de oficio sin número recibido en esta Contraloría General el 8 de diciembre de 2023, por medio del cual solicita el levantamiento de la prohibición previsto en los artículos 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley n.° 8422) y el artículo 38 de su Reglamento, este Despacho requiere, de previo a resolver la solicitud, que aporte la siguiente información: 1) Señalar y acreditar con la debida claridad y documentación probatoria los siguientes elementos de valoración que contempla el artículo 19 en complemento con el artículo 18 la Ley n.° 8422, en relación con la empresa OPRA S.A., a saber: a) El carácter de los bienes que integran el patrimonio de la empresa, si hay bienes públicos y/o privados. b) Especificar los fines y giro particular de la empresa. c) Ausencia de actividad: acreditar que a la fecha no se presten servicios a entidades estatales. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:chernandez6@hotmail.com http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Así las cosas, se previene para que dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, remita la información requeri ...
Fecha publicación: 17/01/2024
Fecha emisión: 11/01/2024
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2024


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04661 26 de mayo, 2011 DJ-0572-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Fernández Apartado 194, 2050 San Pedro Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente desempeña los siguientes cargos: a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del conglomerado del Banco c) De SAFI de ese mismo conglomerado. 2. Además, integra las siguientes comisiones: a) Comisión de auditoría corporativa b) Comisión de Tecnología de Información del Banco c) Comisión de Inversiones en SAFI d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores. 3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Documento: 04661-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04452 18 de mayo, 2011 DJ-0540-2011 Señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez ABANGARES Fax 2662 0147 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de Jurídicos. También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos. Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede participar. II. Criterio del Despacho Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ- 0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04452-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03357 14 de abril, 2011 DJ-0408-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Presidente Junta Directiva Nacional BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Apartado 10190-1000 Fax 2233-2350 Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN- 024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof. María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos: a. Que no hay superposición horaria b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido de cuatro dietas máximo por sociedad. 2 c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Documento: 03357-2011.pdf
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02604 18 de marzo, 2011 DJ-0310-2011 Señora Karen Moya Díaz. Proveedora. Municipal. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad. Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito. Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18 de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que reciban recursos económicos del Estado. En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como una mera opinión jurídica. Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Documento: 02604-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02157 04 de marzo, 2011 DJ-0251-2011 Señor Lic. Roberto Fernández Mora Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Estimado señor: Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal. Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no. 12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02087 02 de marzo, 2011 DJ-0244-2011 Señor Javier Quirós Ramos de Anaya FUNDACION QUIROS TANZI Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca, además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras. Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado, tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se estima que haya un verdadero conflicto de intereses. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Documento: 02087-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01326 14 de febrero de 2011 DJ-0168-2011 Señor Isidoro Santos Palacios Gerente COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA GAMBA, COOPEGAMBA, R.L. Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Documento: 01326-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011